Urbano Barrera
Militares en retiro están que trinan contra la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, debido a que, decreto a decreto, les reduce prestaciones y ahora les asesta un ‘Golpe Patrio’.
La jefa del Ejecutivo, en conocimiento u omisión, firmó otro decreto que limita el ingreso los militares que arriesgaron su vida y defendieron a la nación.
Así, a partir de este año, los militares en situación de retiro, pensionistas y sus beneficiarios dejarán de recibir el retroactivo en la actualización anual de haberes.
Los término se asentaron en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 20 de marzo y cuyo vigor inició un día después.
Los padres y madres de muchos militares en activo ven como la histórica prestación se terminó y no habrá quién la reponga, por lo menos en este régimen de la 4T.
En 2025 el gobierno federal había dado muestras de la falta de voluntad para el cumplimiento de la normativa, al omitir deliberadamente el pago de la compensación.
Ello, generó el reclamo de los retirados, que ejercieron presión anunciando una marcha nacional que derivó finalmente en el pago tardío del incremento y el retroactivo.
Con el decreto recientemente aprobado, el gobierno deja claro: no se pagará.
Al hacerse oficial y entrar en vigor la disposición, ya no hay margen para presiones y mucho menos para negociación.
Es decir, una buena parte de los militares retirados e hijos (as) solidarios dejarán de votar por Morena en las elecciones intermedias y en las federales de 2030.
En el decreto, particularmente, en el artículo 25 del reglamento del ISSFAM, la modificación implica que el aumento se pagará el mes en curso que corresponda, sin pago de periodos vencidos.
Hasta ahora, el sector de los militares retirados —dentro del universo de trabajadores asalariados y pensionados del IMSS e ISSSTE, maestros y policías— es el único que ha quedado al margen de la prestación.
El decreto publicado en el Diario Oficial en marzo pasado, y que modifica el artículo 25 del reglamento del ISSFAM, quedó de la siguiente manera:
Artículo 25. “El Instituto aplicará en el haber de retiro y pensión, los incrementos que se autoricen a los haberes de las personas militares en activo, en términos del artículo 23 de la Ley, a partir de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunique la aplicación de dicho incremento”.
Esta redacción reciente eliminó el concepto de “pago retroactivo”, por lo que el aumento a los haberes de retiro será aplicado únicamente a partir de la fecha en que Hacienda comunique oficialmente el incremento, para lo cual no hay una agenda establecida ni se han dado a conocer los criterios para la procedencia del incremento.
Y como conocemos a los funcionarios de la Secretaría de Hacienda que están urgidos en captar recursos y con una “pobreza franciscana”, jamás se comunicarán respecto a la aplicación de dicho incremento.
En forma tramposa, en el artículo 25 se omite texto sobre periodos vencidos. Solo se colocaron puntos suspensivos (…), cuando de cumplir obligaciones se refiere.
El pago de diferencias por aumentos salariales correspondientes a meses anteriores al aviso oficial queda excluido.
Solo se mantiene la aplicación directa de los incrementos salariales de los activos a los haberes de retiro, pero sin el efecto financiero retroactivo que se reclamaba en el pasado.
Tan pronto se conoció sobre las derogaciones los afectados se molestaron y dijeron que “esta distinción, tiene implicaciones de fondo: si Hacienda tarda meses en notificar al Instituto, el retirado podría perder el pago de esos meses previos, ya que el nuevo reglamento firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, no obliga al pago retroactivo”.
Por tal, el riesgo es que se institucionalice «el retraso». «Si el decreto no dice que se pagará retroactivo, el ISSFAM podría argumentar que su obligación comienza solo a partir de que recibió el aviso de Hacienda, dejando al retirado en un limbo financiero por varios meses».
Aunque la presidenta Sheinbaum ha reiterado que las Fuerzas Armadas mantienen sus beneficios, la ambigüedad en el Artículo 25 sugiere una estrategia para contener el gasto inmediato por concepto de pagos retroactivos masivos, los cuales suelen representar una carga pesada para el presupuesto federal al cierre de cada ejercicio.
En este sentido, organizaciones de militares retirados ya evalúan la presentación de amparos, argumentando que la omisión de la retroactividad viola el principio de igualdad y los derechos adquiridos.
Ello, para miles de familias que dependen de estas pensiones, la diferencia entre un pago corriente y uno retroactivo no es un tecnicismo, sino la capacidad de cubrir deudas acumuladas por la inflación.
Por ahora, el decreto queda como una espada de doble filo: agiliza el trámite, pero deja la puerta abierta a que los meses perdidos en la burocracia de Hacienda nunca lleguen al bolsillo de quienes sirvieron con honor al país.
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