PROVOCA DAÑO PATRIMONIAL POR $25.6 MDP
*El alcalde de Mérida ha dispuesto a su conveniencia de los recursos públicos, pasando por alto las reglas de operación que ordena la Auditoría Superior del Estado de Yucatán
*La auditoría reveló que por el mal uso del dinero del erario, hay un daño patrimonial millonario
*Renán Barrera Concha ha logrado tener recaudaciones extraordinarias de libre disposición
Redacción / Sol Yucatán
Mérida.- En una revisión realizada por Grupo Sol Corporativo a la cuenta pública 2021 efectuada por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY), se pudo comprobar que el gobierno de Renán Barrera Concha, derivado del resultado de la fiscalización, se estima una posible afectación de $25,668,807.31 (veinticinco millones seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos siete pesos 31/100 M.N.) a la hacienda pública.
Auditoría del H. Ayuntamiento de Mérida, Yucatán
Con la revisión del Estado Analítico de Ingresos, el Estado de Actividades y las Notas a los Estados Financieros, se detectaron ingresos financieros que la entidad fiscalizada omitió considerar en el Estado Analítico de Ingresos, por un monto de $42,450,873.59 (cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil ochocientos setenta y tres pesos 59/100 M.N.), los cuales sí se encuentran reflejados en el Estado de Actividades, en incumplimiento a los artículos 33, 36, 37, 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; fracción III inciso a del capítulo VII de los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; numeral 79 del apartado D del Clasificador por Rubros de Ingresos emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con la revisión de los importes de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2021 según el decreto 321/2020 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y el Estado Analítico de Ingresos Presupuestales, se detectó que los ingresos autorizados y los ingresos recaudados no coinciden (diferencias) en los rubros que se señalan en la tabla adicional a que en la Ley de Ingresos del Municipio de Mérida para el Ejercicio Fiscal 2021 se omitió considerar el rubro ingresos por venta de bienes y servicios por un monto de $104,661,279.00 (ciento cuatro millones seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.); la entidad fiscalizada no aclaró ni justificó las diferencias determinadas ni la omisión.
De la muestra de auditoría y con la revisión del Presupuesto de Egresos autorizados, auxiliar de gastos contables y presupuestales, estados de cuenta bancarios y pólizas de registros contables con su documentación del gasto, se detectaron pagos por $184,799.33 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos 33/100 M.N.) en los meses de marzo y abril de 2021, por el concepto de “Servicios Médicos Diversos” (SIC), en cuyos documentos anexos se exceptúan las cirugías para la colocación de lentes intraoculares (en ambos ojos) de persona afiliada en calidad de “dependiente”, de la Directora de Presidencia y al Sub Director de Mercados de la Dirección de Gobernación (en el ojo izquierdo); la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación pertinente que acredite el diagnóstico médico (expediente clínico), la necesidad del servicio (situación extraordinaria y/o catastrófica), ni la norma o disposición jurídica en que se funde la excepción del cumplimiento de las Políticas para Otorgar Servicios Médicos Accesorios a Funcionarios y Servidores Públicos, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no justificados, ni comprobados a la cuenta bancaria de la entidad.
De la muestra de auditoría y con la revisión del Presupuesto de Egresos autorizado, auxiliar de gastos contables y presupuestales, estados de cuenta bancarios y pólizas de registros contables con su documentación del gasto, se detectaron pagos por $387,047.52 (trescientos ochenta y siete mil cuarenta y siete pesos 52/100 M.N.) en los meses de febrero, marzo y mayo de 2021, por el concepto de “Servicios Médicos Diversos” (SIC), como se precisan en la siguiente tabla; la entidad fiscalizada no proporcionó la documentación pertinente que acredite el diagnóstico médico (expediente clínico), la necesidad del servicio, ni el documento en que se autorice el pago o reembolso (cumplimiento del plazo de 15 días naturales para la recepción y tramitación del reembolso de gastos médicos a partir de la fecha de expedición de la factura) e indique las disposiciones jurídicas de las Políticas para Otorgar Servicios Médicos Accesorios a Funcionarios y Servidores Públicos en que se funde, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no justificados, ni comprobados a la cuenta bancaria de la entidad.

También te puede interesar leer: DAÑA AL SECTOR SALUD