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Estacionarse en paraderos del Va y Ven sale caro

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Redacción / Sol Yucatán

Antes de estacionar tu vehículo en algún paradero del Va y Ven será mejor que lo pienses dos veces, pues además de complicar la bajada y la subida de los usuarios, también podrías ser acreedor de una multa.

El Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán establece varias restricciones para estacionarse en zonas destinadas al transporte público. Entre ellas se encuentra la prohibición de estacionarse en carriles exclusivos para el servicio público, así como en zonas señalizadas para las rutas de autobús.

Estas infracciones contemplan multas de 6 a 8 UMA.Con el valor vigente de la UMA en 2026, que es de 117.31 pesos, la sanción puede representar aproximadamente entre 703 y 938 pesos, dependiendo de la infracción y de la aplicación correspondiente.

Además de la multa, cuando un automóvil se queda estacionado en un lugar, el operador podría enfrentar dificultades para el descenso del usuario al encontrarse con menos espacio para realizar la maniobra, obligándolo a abrirse, cambiar de trayectoria o realizar movimientos más complicados para poder llegar hasta la zona de ascenso y descenso.

El propio reglamento contempla que los conductores de vehículos que, por sus dimensiones, tengan dificultad para realizar determinadas vueltas deben extremar precauciones para evitar accidentes. Esta conducta también aparece dentro de las infracciones sancionadas con 6 a 8 UMA.

Por otro lado, la capacitación de los operadores también forma parte de las reglas del sistema. La Agencia de Transporte de Yucatán señala que la formación incluye conocimiento de la unidad, conducción preventiva, seguridad vial y normativa.

Todo esto es un conjunto de múltiples factores, ya que también deben considerarse las condiciones de la calle, el espacio disponible, las dimensiones de la unidad y, en algunos casos, vehículos particulares estacionados donde está prohibido.

El mismo reglamento señala que cuando un vehículo estacionado en determinados lugares prohibidos obstruye la visibilidad y ocasiona un accidente, puede existir responsabilidad por el hecho, conforme a las condiciones establecidas en la propia norma.

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